Becas del País Vasco

Plazo de presentación de solicitudes abierto del 30 de junio al 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

Becas del País Vasco

Los alumnos que tengan residencia administrativa en el País Vasco no pueden presentar la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Han de acogerse a la convocatoria que el Gobierno Vasco publica al efecto. La misma se rige por la siguiente Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 29 de junio de 2023:

ORDEN de 20 de junio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas para realizar estudios oficiales de grado y máster en el año académico 2023-2024, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad.

Toda la tramitación de la beca general será íntegramente electrónica y no se admitirán solicitudes en papel. Por ello, para poder solicitar la beca y acceder al formulario de solicitud en la sede electrónica del Gobierno Vasco, será necesario un certificado electrónico válido. Os aconsejamos que solicitéis la BakQ; es un medio de identificación electrónica muy sencillo de usar y que permite relacionarse telemáticamente con las administraciones.

Podéis comprobar la situación real de vuestro KZgune más cercano en el siguiente enlace: https://www.kzgunea.eus/es/centros

En el siguiente enlace se puede acceder a toda la información:

Web becas universitarias Gobierno Vasco

Una vez que se ha accedido a la Sede Electrónica, recomendamos la lectura del apartado “Avisos Importantes” allí ubicado.

Funcionamiento del sistema de becas en la UDIMA y precios públicos a efectos de concesión de la beca.

El hecho de solicitar beca no implica exención del pago de la titulación que se va a cursar. Se ha de seguir pagando como si no se hubiera solicitado. Será posteriormente, a final de curso, cuando se reembolse a los estudiantes becados la parte correspondiente de matrícula. La concesión de la beca nunca cubre el precio del crédito en la UDIMA sino únicamente el precio oficial por crédito, que es inferior al precio UDIMA. No es posible tener exención total del precio en una universidad privada.

El importe de matrícula comprenderá todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2023-2024, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente y sean de primera o segunda matrícula. No se contabilizarán como créditos matriculados ni se pagarán las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

Para las universidades privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y para las universidades públicas o privadas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el importe no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de los estudios de Grado y de los estudios de Máster oficial ofertados, el importe se establecerá en función del grado de experimentalidad y del área de conocimiento al que pertenezcan, siguiendo lo detallado en los anexos de la Orden del Consejero de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2023-2024 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. Tampoco se podrá optar a beca para realizar enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones de sistemas universitarios extranjeros.

Los estudiantes que solicitan beca han de informar en el formulario de solicitud que se descargan de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco el IBAN de una libreta o cuenta bancaria válida en la que el alumno debe ser titular o cotitular. Esta cuenta deberá permanecer abierta y operativa hasta el ingreso de las cantidades concedidas.

Para cualquier duda o consulta pueden dirigirse al correo electrónico becas@udima.es, o bien contactar por teléfono a la UDIMA, preguntando por el Departamento de Becas.

Toda la información sobre convocatorias de becas, y otros tipos de ayudas se publicará puntualmente dentro del Aula Central (de Grado o de Máster), en el Foro de Becas y Ayudas, por lo que es muy recomendable estar suscritos a los foros indicados.

Cómo presentar la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus).

Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de junio hasta las 23:59 del 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
La recomendación general para todas las personas solicitantes de beca es hacer la solicitud en ese plazo, sea cual sea su situación respecto a la matrícula.

Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 15 de septiembre de 2023, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2023.

Acceso a la solicitud

Todas las notificaciones y requerimientos de documentación relacionadas con la solicitud de beca universitaria se enviarán a “Mi carpeta” en la Sede Electrónica. Para poder recibir un aviso por mail y sms cada vez que se envíe una comunicación, es imprescindible actualizar los datos para recibir avisos dentro de Mi Carpeta.

Requisitos generales (artículo 10):

Para tener derecho a la ayuda será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado/a en el País Vasco a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, no se exigirá este requisito cuando al menos una de las personas sustentadoras económicas principales tribute en Euskadi.
b) En el caso de personas solicitantes de origen extranjero, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. En esta consideración de residente legal queda excluida la situación de estancia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
c) Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2023-2024 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca independientemente de si recibieron beca para esos estudios o no.

Requisitos académicos (artículos 22 a 30):

Para poder tener beca hay que matricularse como mínimo de 60 créditos, salvo las excepciones recogidas en el artículo 23. En el cómputo de créditos no se cuentan los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
Se debe superar el rendimiento académico exigido el curso anterior en función de la rama de enseñanza:

     a) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado universitario:

         1. Alumnado que se matricule por primera vez: no se le exigirá ningún rendimiento académico.
         2. Alumnado que se matricula en 2º o cursos superiores: se le exigirá el siguiente rendimiento:

    • Estudios de la rama de enseñanza de Ingeniería y Arquitectura: 60% de los créditos matriculados.
    • Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias: 65% de los créditos matriculados.
    • Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, y Artes y Humanidades: 75% de los créditos matriculados.
    • Estudios de los grados STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) correspondientes a diferentes ramas de enseñanza: se reducirá un 5% el rendimiento académico exigido según la rama de enseñanza.
    • Dobles grados: cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama de enseñanza, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

     b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:

         1. Para un Máster de duración anual o el primer curso de un Máster bianual: no se exige una nota media mínima para tener beca.
         2. Para el 2º curso de Máster: haber superado todos los créditos matriculados en el curso anterior, y matricularse todos los que restan para finalizar los estudios.

Aclaraciones importantes sobre mínimo de créditos exigidos.

Para tener beca se exige matricularse de un mínimo de créditos:

  • Grado oficial universitario: 60 créditos
  • Máster oficial de 1 año: curso completo (60 créditos)
  • Máster oficial de 2 años: el primer año mínimo 60
  • Estudios semipresenciales de Grado o Máster: 30 créditos

Créditos que no cuentan en el mínimo exigido para la beca:

  • Créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
  • Créditos correspondientes a asignaturas optativas que vayan a amortizarse durante el curso.
  • Créditos correspondientes a distintas especialidades o superen los necesarios para obtención del título.

Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos para tener beca.

La normativa recoge varias excepciones en las que no se exige el nº de créditos señalado:

  • Si son los últimos créditos para finalizar los estudios
  • Si son los créditos correspondientes al Trabajo fin de Grado (TFG) o Trabajo fin de Máster (TFM).
  • Si por normativa de la universidad no es posible matricular más créditos
  • Matrícula parcial:

      • Compatibiliza los estudios con la actividad laboral
      • Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares (obligatorias del plan de estudios)
      • Se le convalidan o reconocen créditos de Formación Profesional
Ampliación de créditos de matrícula. No se tendrán en cuenta las ampliaciones de créditos que sean comunicadas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria después del 31 de marzo de 2023, excepto el trabajo fin de grado (TFG).

Requisitos económicos (artículos 13 al 21): Renta y patrimonio.

  • Tener como máximo dos viviendas en propiedad, incluida la vivienda habitual. No se computarán las viviendas de las que sólo se tenga la Nuda propiedad, pero se deberá justificar dicha situación (artículo 19). En caso de divorcio se descontarán dos viviendas habituales si se justifica con padrón el domicilio habitual de los progenitores.
  • El valor catastral de todas las fincas urbanas propiedad de los miembros de la unidad convivencial, una vez descontada la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros.
  • No superar el umbral máximo de renta permitido según el número de miembros:
Miembros computables Umbral 1
(Euros)
Umbral 2
(Euros)
Umbral 3
(Euros)
1 8.871 13.236 14.826
2 13.306 22.594 25.308
3 17.742 30.668 34.352
4 22.177 36.421 40.796
5 25.726 40.708 45.598
6 29.274 43.945 49.224
7 32.822 47.146 52.810
8 36.371 50.333 56.380