IV Congreso anual REPS 2013 “Las políticas sociales entre crisis y post-crisis”

Mar, 11/06/2013

Prof. Djamil Tony Kahale Carrillo,
en el IV Congreso anual REPS 2013

Don Djamil Tony Kahale Carrillo, profesor del Grado de Ciencias del Trabajo y de Recursos Humanos de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) ha participado como ponente en el IV Congreso anual REPS 2013 “Las políticas sociales entre crisis y post-crisis”, que se ha celebrado los días 6 y 7 de junio en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Alcalá de Henares, en Madrid.

La ponencia presentada por el profesor Kahale Carrillo titulada “Los beneficios de la Seguridad Social por cuidado de hijos o menores acogidos” fue expuesta en el panel 3 “Políticas sociales, discriminación y género”, bajo el área temática “Discriminación y desigualdad en perspectiva jurídica”, en el que el objeto de las ponencias expuestas ha sido profundizar desde la perspectiva jurídica, tanto en los retrocesos que se están experimentando en el reconocimiento y ejercicio de derechos, como en los avances jurídicos en materia de igualdad de trato y no discriminación; en cualquiera de las características protegidas y en las diferentes formas de discriminación.

El objetivo de la ponencia del profesor Kahale Carrillo se ha centrado en estudiar lo dispuesto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, al compensar las consecuencias que tienen los periodos de interrupción laboral, para los futuros derechos de pensión, como resultado del cuidado de personas menores y otros familiares. Dicha norma dispone, en el artículo 9, que se computará como período de cotización, a todos los efectos, el período de interrupción de la actividad laboral motivada por el nacimiento de un hijo o hija o por adopción o acogimiento de una persona menor de seis años, cuando dicha interrupción se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

La duración de este cómputo, como período cotizado a dichos efectos, será de ciento doce días por cada hijo o hija o persona menor adoptada o acogida. Aquel período se aumentará cada año, a partir del 2013 y hasta el 2018, con un máximo de doscientos setenta días por hijo o hija o persona acogida o adoptada, sin que, en ningún supuesto, pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral.