Jornada sobre el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas

Mié, 18/03/2015

Transparencia, independencia, contenido del informe y concepto y regulación de Entidades de Interés Público son las principales novedades que introduce el proyecto de Ley de Auditoría, actualmente en fase de enmiendas en el Congreso. La norma recoge los dictámenes de la Directa y el Reglamento que sobre esta materia dictó la UE en 2014. La nueva legislación afectará a las auditorías que se realicen en los ejercicios posteriores al 17 de junio de 2016.
Se estima que en España se realizan del orden de 60.000 auditorías anuales a cargo de 20.000 profesionales.

La presidenta del ICAC, Ana M. Martínez- Pina García, y el Presidente del Colegio General de Economistas, Valentín Pich Rosell, analizaron este martes las principales novedades que introduce el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas y sus posibles implicaciones en el ejercicio de la actividad auditora. Lo hicieron en el marco de una jornada que se celebró este miércoles en la sede del CEF.- Centro de Estudios Financieros de Madrid.

La presidente del ICAC recordó que el Proyecto de Ley viene macado por las directrices de la UE. Una normativa europea que, destacó, “se ha acercado a nuestra legislación, por ejemplo, al recoger un listado de servicios prohibidos para los auditores, una figura que ye existía en nuestra ley del año 1988”.

Respecto a las novedades concretas introducidas, destacó que son especialmente significativas en lo referente a las auditorías de Entidades de Interés Público (EIP), aquellas “que mayor impacto tienen debido a sus relaciones con bancos, entidades aseguradoras y entidades cotizadas”. En este sentido, explicó, se refuerzan los requisitos y mecanismos de control para esta clase de auditorías, que cobran especial significancia en España al ser “el país de la UE con mayor número de Entidades de Interés Público”.

Por su parte, el Presidente del Colegio General de Economistas, Valentín Pich Rosell, señaló que se trata de crear una Ley que “técnicamente sea lo más acertada posible, facilite el trabajo de los auditores y no suponga excesivos contratiempos para las empresas auditadas”. No obstante, expresó sus dudas acerca de que la nueva normativa vaya a resolver definitivamente cuestiones que, como la de la independencia o las incompatibilidades de los auditores, “son complejas y de las que se llevadebatiendo repetitivamente en sucesivas modificaciones legislativas desde hace 20 años”.

El Presidente del Colegio General de Economistas también hizo una reflexión acerca de los motivos de han llevado a los organismos europeos a impulsar esta reforma en los Estados Miembros de la UE, y en particular, a la incidencia en la misma de la crisis económica de los años recientes. “Entiendo que la reforma no ha venido únicamente motivada por los acontecimientos negativos recientes, algo que sería, en mi opinión, un mal referente, sino por la necesidad de homologar y estandarizar los servicios de auditoría en la actual economía globalizada”.

A modo de resumen, Valentín Pich Rosell defendió la calidad de los servicios de auditoría en España. También destacó que la Nueva normativa debe ayudar a lograr una información financiera fiable, y que para ello se necesitan unos “auditores independientes, objetivos y con la capacidad y equipos necesarios para realzar su trabajo”.

Algunas de las Novedades del Proyecto de Ley

Por primera vez, un Reglamento europeo, que tiene directa aplicación en los Estados Miembros, regula la Auditoría de Entidades de Interés Público, recogiendo para estas auditorías unos requisitos más restrictivos.
Se refuerza la información contenida en el informe de auditoría para reducir la brecha de expectativas entre lo que auditor recoge en su informe y lo que el público percibe tanto de la entidad auditada como del trabajo del auditor.
Se incorpora por primera vez a una normativa con rango de Ley el concepto de "escepticismo profesional’, que supone al auditor una mente inquisitiva y una actitud alerta ante cualquier posible incorrección de las cuentas anuales.
Se incorpora por primera vez el concepto de ‘juicio profesional’, que exige al auditor aplicar toda su pericia profesional, experiencia y formación a su trabajo, algo que además debe documentar en su informe. Se tratan de evitar así los checklist.
Se añaden mayores causas de incompatibilidad y servicios prohibidos para los auditores.
Se establece que los honorarios del auditor no podrán depender del resultado de la auditoría, así como se redefine el porcentaje de concentración de honorarios de las firmas auditoras para evitar su excesiva dependencia de unos pocos clientes.
Se establecen medidas que traten de paliar la excesiva concentración del mercado y favorezcan a las pequeñas y medianas firmas de auditoría.

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