Los estudiantes que tengan la enseñanza secundaria en alguno de los países de la UE, Suiza, Islandia, Noruega, Liechtenstein, China,no necesitan realizar la prueba de selectividad en España. Solo tienen que cumplir el requisito exigido en su país de origen para acceder a los estudios universitarios (selectividad en los países que exista o Bachillerato, en los que no).
Procedimiento a seguir:
1º.- La verificación de los requisitos de acceso a la Universidad se llevará a cabo por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Los alumnos que deseen acogerse a esta vía de acceso deberán solicitar la credencial que acredita el cumplimiento de los requisitos de acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
La solicitud se presenta on-line a través de la siguiente dirección:
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,944219&_dad=portal&_schema=PORTAL
2º.- Una vez recibidas y verificadas las solicitudes, la UNED expedirá,en su caso, una credencial en la que se hará constar:
a) El cumplimiento por el solicitante de los requisitos de acceso a la universidad en el país correspondiente.
b) Los datos relativos a las vías de acceso en relación con las materias cursadas.
c) La calificación definitiva a efectos de acceso a la universidad española.
3º.- Una vez obtenida la credencial de la UNED el alumno debe de realizar la solicitud de preinscripción en la universidad en la que esté interesado.
Para el caso de querer matricularse en la UDIMA debe de realizar una solicitud de preinscripción a través de nuestra página web, desde el curso en el que esté interesado:
Si quiere tener más información sobre la homologación y convalidación de títulos extranjeros puede acceder a la dirección de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
Información
Los estudiantes que han superado la enseñanza secundaria en un país no perteneciente a la UE, Suiza, Islandia, Noruega, Liechtenstein, deben seguir el siguiente procedimiento:
Homologar previamente sus estudios al sistema español y superar las pruebas de acceso a la universidad.
1º.- La homologación se realiza a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2º.- La prueba de acceso a la universidad para estudiantes de sistemas educativos extranjeros será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Más información sobre la prueba de acceso:
Cuando los estudios universitarios hayan concluido con la obtención de un título extranjero el interesado podrá optar entre:
1.- Convalidación por estudios parciales.
2.- Solicitar la homologación a un título universitario oficial español.
Cuando no haya concluido los estudios universitarios en el extranjero, y quiera continuar los mismos o similares en España, debe optar por la convalidación parcial.
Ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.
Documentación que se debe aportar:
Requisitos de los documentos:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados por vía diplomática o por la apostilla de la Haya (excepto los estudios cursados en la UE).
Igualmente deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La traducción oficial podrá hacerse:
Dirección de envío:
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Att. Reconocimiento de créditos
Carretera de la Coruña, KM.38,500
Vía de Servicio, nº 15
28400 COLLADO VILLALBA
MADRID
Los estudiantes que no obtengan la convalidación parcial de los créditos exigidos deberán superar la prueba de acceso a las universidades españolas, salvo que los estudios preuniversitarios que les hubiesen sido homologados den acceso directo a la universidad sin necesidad de superar la prueba de acceso.
Si quiere tener más información sobre la homologación y convalidación de títulos extranjeros puede acceder a la dirección de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
El órgano competente para la Instrucción y tramitación de este procedimiento es la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Para iniciar este procedimiento debe de enviar una Solicitud de Homologación (el modelo de la solicitud está publicado como anexo de la Orden ECI/3686/2004 de 3 de noviembre).
Las solicitudes podrán presentarse en:
Las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan:
- Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid).
- Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla.
En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir:
- En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.
- En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
- En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
- En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- En los registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
- Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, BOE del 31).
Requisitos sobre los documentos extranjeros:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados por vía diplomática o por la apostilla la Haya (excepto los estudios cursados en la UE). Igualmente deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La traducción oficial podrá hacerse:
- Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
Requisitos sobre las copias compulsadas:
La aportación a estos procedimientos de copias compulsadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.
En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.
Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.
Con carácter general, no se aportarán documentos originales a estos procedimientos, excepto cuando puedan requerirse por el órgano instructor.
Sobre el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Si quiere tener más información sobre la homologación y convalidación de títulos extranjeros puede acceder a la dirección de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: