“Aspectos conflictivos de la liquidación tributaria vinculada al delito fiscal”

Sat, 26/01/2019

Daniel Fernández Bermejo

Por UDIMA Media

Último artículo del doctor Daniel Fernández Bermejo en la ‘Revista Quincena Fiscal’

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado con importantes consecuencias prácticas lo dispuesto en la Ley General Tributaria en cuanto a la forma de proceder a efectuar la liquidación tributaria, al introducir en su contenido la liquidación vinculada al delito. Sobre esta premisa trabaja Daniel Fernández Bermejo, profesor de Derecho Penal de la Universidad a Distancia de Madrid UDIMA, en su último artículo, “Aspectos conflictivos de la liquidación tributaria vinculada al delito fiscal”, publicado en la Revista Quincena Fiscal (Aranzadi).

Explica en él, el doctor Fernández Bermejo, que “tal cuestión no resulta baladí, toda vez que por imperativo legal debe procederse a realizar una doble liquidación en aquellos supuestos en los que tras la existencia de indicios delictivos, pueda descomponerse la cuota tributaria -siempre que ello fuere posible-, y efectuarse una liquidación vinculada a delito y otra no vinculada al mismo, continuándose la tramitación del procedimiento sin que esta se paralice y sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal”.

Así mismo, agrega, con la novedosa redacción, “se produce una genuina desnaturalización del concepto de juez natural llamado a pronunciarse sobre la legalidad de la actuación administrativa, al construirse la liquidación vinculada al delito sobre unos hechos punibles propios de la Administración tributaria denunciante, limitándose la jurisdicción penal a determinar en sentencia la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública. Además, frente a dicha liquidación no se contempla vía de impugnación alguna, en aras de evitar posibles pronunciamientos judiciales contradictorios", concluye.