Directrices para la elaboración de Títulos Universitarios de Grado y Máster (actualmente en discusión)

Mié, 30/05/2007

Estas Directrices constituyen la propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia para la elaboración de los nuevos Títulos de Grado y Master, que servirán de base para la aprobación de las normas que regularán las futuras enseñanzas.

Las características más importantes de este documento son, básicamente, las siguientes, y que resumimos con la finalidad de contestar en parte, a las múltiples preguntas que hemos recibido por parte de los interesados en el inicio de estas nuevas enseñanzas:

  • Las universidades establecerán su calendario de adaptación teniendo en cuenta que los títulos adaptados a estas directrices se comenzarán a implantar en el curso 2008-09. En el curso 2010-11 no podrán ya ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, para cumplir con los compromisos adquiridos por el Gobierno Español en la declaración de Bolonia. No obstante, todos los estudiantes matriculados en las titulaciones anteriores mantendrán el derecho a finalizar sus estudios en las condiciones en que los comenzaron.
  • La organización de las enseñanzas deberá hacerse bajo los objetivos de:
    • Adecuar los métodos de enseñanza y aprendizaje al objetivo de adquisición de competencias por los estudiantes.
    • Facilitar la movilidad estudiantil durante el periodo de formación y su contacto con el mundo profesional.
    • Promover el aprendizaje a lo largo de la vida.
  • El plan de estudios conducente a un título debe contener toda la formación que los estudiantes vayan a recibir: materias obligatorias, optativas, idiomas, enseñanzas prácticas, proyectos individuales o de grupo, prácticas externas, movilidad, trabajo de fin de Grado o Máster, etc.
  • Para el concepto de crédito ECTS se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En él se establece que:
    • El crédito ECTS es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos de la titulación. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.
    • El número máximo de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60. El número mínimo de horas, por crédito, será de 25, y el número máximo, de 30.
    • La estimación del número total de horas se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios universitarios durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.
  • El Grado constituirá el primer ciclo de los nuevos estudios universitarios. Los estudios de Grado deben ser reconocidos como tales títulos universitarios por la sociedad, respecto a su nivel y a sus posibilidades de acceso a un empleo.
  • El Máster constituirá el segundo ciclo de los nuevos estudios universitarios. Los Másteres ofrecerán una formación de alto nivel, especializada tanto en un área específica del saber como en áreas interdisciplinares, con el fin de mejorar las competencias específicas en algún ámbito profesional o disciplinar. Entre los ámbitos profesionales a los que están dirigidos se encuentra la investigación, por lo que el Máster podrá integrarse como parte de la formación para la obtención del título de Doctor. Las universidades podrán agrupar los másteres con elementos comunes en programas de postgrado. Estos programas de postgrado también podrán incorporar el periodo de investigación necesario para obtener el título de Doctor (realización de la tesis doctoral).
  • Los títulos de Grado deberán cumplir las siguientes indicaciones:
    • a) Tendrán un contenido de 240 créditos ECTS, que comprenderán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, obligatorios u optativos, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado, actividades de evaluación, etc.
    • b) El equilibrio entre la enseñanza teórica y práctica deberá estar en consonancia con las competencias fijadas en los objetivos.
    • c) El plan de estudios necesario para obtener el título contendrá como mínimo 60 créditos ECTS de formación en competencias y materias básicas en una o varias ramas. De ellos, al menos, el 60 por 100 de los créditos deberán estar vinculados a algunas de las materias que figuren en la rama de conocimiento a la que se quiera adscribir el titulo. Estas materias deberán estar ofertadas en los primeros dos cursos académicos y deberán estar adaptadas a la titulación.
    • d) En cualquier caso, se deberá indicar qué materias serán reconocidas automáticamente a aquellos estudiantes que las hayan cursado en otra titulación de la misma u otra universidad.
    • e) Los estudiantes podrán elegir materias optativas por una extensión de entre 30 y 60 créditos ECTS, de una oferta mínima del doble y máxima del triple de materias a elegir. En estas materias pueden incluirse materias de carácter transversal como idiomas, etc.
    • f) Si se programan prácticas externas (o practicum) obligatorias u optativas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos ECTS y deberán ofrecerse en los últimos dos cursos académicos. Las prácticas se programarán de forma que no se impida que los estudiantes puedan cursar parte de su formación de grado, especialmente durante los dos últimos cursos académicos, en otra universidad.
    • g) El trabajo de fin de Grado tendrá una extensión mínima de 6 y máxima de 30 créditos ECTS. Este trabajo deberá realizarse en el último curso y será evaluado una vez que el estudiante haya superado el resto de evaluaciones previstas. El trabajo de fin de Grado deberá estar orientado a la evaluación de las competencias generales asociadas a la titulación.
    • h) Dentro del plan de estudios, de acuerdo con el artículo 46.i). de la LOU, se podrán considerar como créditos con reconocimiento académico la participación de los estudiantes en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos ECTS.
  • Los títulos de Máster
    • a) Los títulos de Máster deberán tener un contenido de entre 60 y 120 créditos ECTS, que comprenderán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, etc.
    • b) El equilibrio entre la enseñanza teórica y práctica deberá estar en consonancia con las competencias fijadas en los objetivos.
    • c) Si el plan incluye prácticas externas obligatorias u optativas, éstas tendrán una extensión máxima del 50% de los créditos ECTS totales.
    • d) El trabajo de fin de Máster tendrá una extensión mínima de un 10% y máxima de un 25% de créditos ECTS y se evaluará una vez superadas el resto de evaluaciones previstas. El trabajo de fin de Máster deberá estar orientado a la evaluación de las competencias generales asociadas a la titulación.
    • e) La propuesta determinará el grado de flexibilidad que tienen los estudiantes para personalizar sus itinerarios de aprendizaje de acuerdo con sus propias preferencias.