La igualdad estructural entre hombres y mujeres en la sociedad serviría para la erradicación de la violencia de género

Mar, 28/04/2020

Los casos de violencia de género no descienden debido a que el concepto de micromachismos y dominación en el ámbito de las relaciones no acaba de desaparecer. Fernando de la Fuente Honrubia, profesor de Derecho Penal y Criminología en UDIMA y magistrado del Juzgado de Violencia de Género sobre la Mujer Nº1 de Arganda del Rey, presenta cuál es la realidad sobre los juzgados de Violencia de Género sobre la Mujer, su funcionamiento, su naturaleza y las cuestiones más problemáticas que se plantean sobre este fenómeno criminológico muy actual, donde lamentablemente es una lacra social que hay que erradicar.

Por Rocío González

Lo hizo durante su participación en el marco del Ciclo de Conferencias online y gratuitas convocadas por el Grupo Educativo CEF.- UDIMA bajo el hashtag #QuédateEnCasa, con motivo de la crisis del coronavirus en la webinar “Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”.

La reducción de la violencia de género tiene que ir acompasada de una situación educacional de igualdad donde tengamos siempre la perspectiva de que la mujer y el hombre son iguales en todos los sentidos, en las relaciones interpersonales, en la sociedad, en las laborales y después que se trasladen a las relaciones de pareja para que se puedan reducir estos índices de asesinatos. Esto se debe a que la mayoría de los casos son una representación de esta actitud social y de pensamiento que se traslada luego a las relaciones sentimentales. Por este motivo, es necesario la intervención fuerte de los poderes públicos o judiciales para poner fin a este tipo de situaciones.

El fenómeno de la Ley de Violencia de Género

La Ley Integral de Violencia de Género sobre la mujer, pionera en Europa y a nivel mundial, no solo visualizó el fenómeno de la Violencia de Género sino que estableció un catálogo de medidas asistenciales, jurídicas y de protección a la víctimas que estaban en situación de desvalimiento, así como la creación de estos juzgados y las secciones especializadas judiciales para este tipo de asuntos. Esta ley, al igual que todo, no es perfecta y uno de los fallos que encontramos es “la no escucha a los operadores jurídicos para conocer la realidad de la situación y así poder ver reducido este "mal", pues “no es una ley dinámica sino que va a remolque de los acontecimientos”, confirma De la Fuente.

Actualmente, esta ley está en proceso de ampliación, aunque los medios económicos no sean suficientes para poder ampliar este tipo de juzgados a lugares más pequeños. Según la legislación, el organigrama de los Juzgados de Violencia de Género de la Mujer debería de existir en todos los partidos judiciales, tanto exclusivos como incluyentes específicos en esta materia. En capitales como Madrid o Barcelona, existen numerosos juzgados externos que establecen un servicio de guardia para atender a las víctimas de violencia de género. En el resto de partidos no es viable porque no pueden estar permanentemente de guardia y donde no existe o solo existe únicamente uno, suelen atender a estas víctimas cuando no se está de guardia, como son los fines de semana o festivos, tardes o noche que les atiende el juzgado de guardia que, junto a su especialización, hace las acciones más urgentes.

El "mito" de las denuncias falsas

Las denuncias falsas es más un "mito" que una realidad. En general, en el ámbito social hay denuncias falsas y simulación de delitos y esto tiene sus consecuencias contra quienes incurren en este delito. Según De la Fuente, "por mi experiencia puedo decir que es algo minoritario", pues es raro que una mujer construya un argumento perfecto de esta índole, en el que no haya contradicciones u otra serie de cuestiones que haga falsa la denuncia.

Las mujeres que retiran las denuncias no es porque hayan mentido, sino que el miedo a quedarse en una situación de soledad, sin ayudas, sin apoyo familiar las lleva a no seguir con el proceso. A pesar de las ayudas y del seguimiento de los servicios sociales, la idea de tener que volver a una realidad diferente es un daño que psicológicamente la mujer no se siente preparada. La búsqueda de recursos económicos para la manutención de los niños, búsqueda de trabajo de forma inmediata y cambio de residencia en muchos casos, entre otros, les aboca a una situación de temor. Así mismo, las presiones de los grupos familiares, los micromachismos, y en un grupo muy pequeño de casos, porque no consiguen desligarse del agresor, hay una conexión sentimental y de enamoramiento tan fuerte que no son capaces de desligarse y prefieren volver.

En muchas ocasiones, cuando la víctima ha denunciado por motivos diferentes se les cita en el juzgado y, en el último momento, deciden no declarar. A pesar de ello algunos jueces se acogen a esa dispensa y se informan de que las víctimas no estén siendo coaccionadas o se sientan en disposición de penuria económica. No obstante, a pesar de existir mecanismos y medios para evitar estas circunstancias, hay víctimas que se acogen a esa orden de no declarar. Eso sí, si al final deciden declarar han de decir la verdad para no incurrir en un delito de falso testimonio que resulta una falta muy grave e incluso de pena de prisión.

Competencias penales

En cuanto a competencias penales podemos destacar las siguientes situaciones que se pueden dar en los juzgados dependiendo del delito a incurrir:

-Las instrucciones de las causas penales: entre los más habituales en este tipo de delitos destacan los juicios rápidos, que fundamentalmente tratan delitos graves en pena de no más de 5 años de prisión y en lo ordinario que no supere los 2 años, es decir, penas poco elevadas. Un ejemplo de esto pueden ser los sucesos convivenciales, de actuaciones con grado de connotación machista, los micromachismos, amenazas o coacciones que destacan como los más habituales. Este tipo de juicios tiene muchas ventajas, pues se tramitan en un corto plazo de tiempo, entre un mes y un mes y medio, tiempo habitual para tener la resolución del caso. Igualmente, aunque su duración es corta, hay que proteger a la víctima porque puede haber indicios de reactuación criminal.

Otra de las instrucciones son los procedimientos abreviados en los que las diligencias son más densos y complejos, con un establecimiento de resolución de los casos de plazos más largos. Son los que directamente en el previo hay un atestado donde se realizan unas diligencias que consisten en unos informes previos más técnicos al tratarse de delitos más graves. Estos delitos son del tipo de quebrantamiento de condena, como las agresiones sexuales, por ejemplo, que requieren de una serie de exámenes de equipos forenses y ginecológicos. Tienen una tramitación más larga con respecto a los juicios rápidos con una temporalidad de un año o año medio. Termina con una decisión del juez de proseguir el procedimiento o archivarlo, y de determinar si es juicio o no oral, y tras esto, si va a lo penal.

Por último, dentro de estas instrucciones penales nos encontramos con los sumarios y jurados, que son usados para causas muy graves, como agresiones sexuales con violencia e intimidación, abusos sexuales, siempre en la perspectiva de que la violencia sea sobre la mujer y que, además, la relación sea sentimental o matrimonial con el investigado. No encajan en este tipo de juzgados las que no hayan tenido este tipo de relación, pues este tipo de casos se lleva al Juzgado de Instrucción. Tienen una tramitación larga.

-Órdenes de protección y medidas cautelares penales: en materia de orden de protección la víctima solicita un estado de protección, no solo una orden de alejamiento sino la obtención de ayudas públicas para acceder a recursos asistenciales, como casas de acogidas, centro de emergencias, medidas y ayudas económicas. Cuando esto se solicita, la concesión es de medidas cautelares de protección como el alejamiento, la prohibición de comunicar, la prohibición de tenencia y porte de armas, etc. Para que el juez pueda evaluar este tipo de órdenes, escucha a todas las partes que alegan una situación de riesgo donde hay indicios de criminalidad y si el riesgo de que se puedan producir este tipo de actos prosigue, con ayuda de unos parámetros concede esta protección y sus medidas.

Estas medidas cautelares tienen una vigencia amplia, sin efectos en cualquier momento y va enfocado en un sentido en el que va decayendo ese estatus incriminatorio. Otras veces es la propia víctima la que quiere retirar la orden. Si el investigado no esta en posición de declarar, la ley de enjuiciamiento criminal puede dictar esta orden con medidas cautelares para que la víctima esté protegida hasta el momento en que pueda ratificarse con el investigado estas medidas cautelares iniciales.

-Enjuiciamiento y ejecución de delitos leves: son las vejaciones e injurias, insultos, menosprecios, etc, vía telefónica o WhatsApp que son castigados sólo en casos donde de violencia es sobre la mujer. Es de duración rápida y se convoca a juicios. El propio juez de violencia es el que las ejecuta y no hay pena de prisión pues suelen ser penas de trabajo social a la comunidad, de trabajos permanentes en un domicilio sin poder salir, tipo confinamiento.

Competencias Civiles

Las competencias civiles son derivadas de la familia. Los Juzgados de Violencia de Género van a ser competentes siempre que exista un procedimiento penal en curso. Lo que hace es que se quede todo en un juzgado y no se disperse. Estas competencias engloban los procesos de familia como pueden ser divorcios, medidas paterno filiales penalmente vivos porque si están terminados o ya se ha cumplido la condena ya no es competencia del Juzgado de Violencia de Género de la Mujer. Las órdenes de protección, como medidas civiles en el caso de que no estén reguladas para poder acordar medidas son la fijación de la guardia y custodia, fijación de pensión de alimentos, régimen de visita, etc. Y, los supuestos urgentes de las previsiones artículos 156-157 del código civil que son las discrepancias en el ejercicio de potestad, por ejemplo, un progenitor quiere solicitar entrar a un centro escolar de un hijo.

Las labores asistenciales

Las labores asistenciales son las que instrumentalizan las labores del Juzgado de Violencia de Género de la Mujer. Lo normal es que las Comunidades Autónomas tengan puntos municipales con redes asistenciales para que la víctima sea acompañada a la sede judicial o para acompañar a menores que estén a su disposición. También engloba la asistencia psicológica, la derivación de víctimas a centros o casas de acogidas por si hay riesgo grave en su domicilio.

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Fernando de la Fuente Honrubia