Norma I. Ámbito de aplicación.
Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales de Máster que se impartan en UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial.
Norma II. Garantía de finalización de las titulaciones.
UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación de Máster Universitario, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Máster correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III sobre extinción de la titulación que se estuviera cursando.
No obstante lo anterior, no se prestará la garantía anteriormente indicada cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
• Cuando el estudiante no haya aprobado alguna de las asignaturas de la titulación habiendo agotado el máximo de tres convocatorias más la de gracia que se establece la Norma V.
• Cuando el estudiante no haya finalizado los estudios dentro del periodo máximo de permanencia establecido la Norma VI, sin perjuicio de que, de manera excepcional, pudiera prorrogarse el mismo.
• Cuando el estudiante abandone voluntariamente los estudios antes de obtener la titulación en la que se encontrara matriculado.
• Cuando el estudiante incurra en sanción disciplinaria que implique su expulsión de la universidad, de acuerdo con lo establecido en la Norma VII.
Norma III. Extinción de las titulaciones de Máster.
El Consejo de Administración de UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones de Máster, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II y en el procedimiento establecido para la extinción de titulaciones.
Norma IV. Carga mínima docente.
Los estudiantes habrán de matricularse en todos los créditos obligatorios del Título de Máster, sin perjuicio de la convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos que, en su caso, proceda.
Norma V. Número máximo de convocatorias.
El número máximo de convocatorias al examen presencial del Máster será de tres, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional, corresponderá al Consejo Rectoral conceder una cuarta convocatoria, denominada "convocatoria de gracia", cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación.
A los efectos, anteriores no se entenderán convocatorias consumidas aquellas a las que no concurra el estudiante pese a haberse matriculado en la asignatura correspondiente.
Norma VI. Tiempo de permanencia en la Universidad.
El tiempo de permanencia en UDIMA, para el estudio y obtención de un Máster de 60 créditos ECTS, será de 12 meses como mínimo, en la modalidad Full-Time (Dedicación exclusiva) y de 18 meses en la modalidad Part Time (dedicación a tiempo parcial). No obstante, atendiendo a las convocatorias de examen, el tiempo de permanencia en la Universidad se puede prorrogar hasta el agotamiento de las mismas.
Las solicitudes de prórroga del tiempo de permanencia en la UDIMA serán resueltas conjuntamente por Consejo Rectoral y el Decano de la Facultad correspondiente. Contra la resolución emitida no cabrá ulterior reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA.
Norma VII. Sanción disciplinaria.
Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte desvinculado de UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes.
Norma VIII. Convalidación de estudios.
La convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos en cualesquiera de las titulaciones de Máster, por materias similares anteriormente aprobadas en otras titulaciones oficiales que habiliten para ello, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes.
Norma IX. Comisión Académica de Convalidaciones y Permanencia de UDIMA.
Se crea una Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, presidida por el Rector o un Vicerrector, y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente. Esta Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones de reconocimiento de créditos.
Esta Comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.
Norma X. Desarrollo de la normativa.
Se autoriza al Rector de UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas en aquellos aspectos en los que fuera necesario el mismo.