Cómo mercantilizar futbolistas: de jugadores a objetos de inversión

Lun, 04/04/2022

El entorno es de puro lujo y posibilidades, un negocio que maneja cifras astronómicas para el resto de los mortales. Pero en el centro están quienes, paradójicamente, son tratados a veces como seres, no inmortales, sino inertes; como mercancía. La industria futbolística en nuestro país funciona así para muchos jugadores de fútbol, con un reglamento que llega incluso a contradecirse cuando hablamos de su contrato como trabajador del club.

Por Alberto Orellana

Este es en esencia el campo de juego en que se ha movido la ya doctora de la UDIMA, Olga Gilart, en su tesis La mercantilización del futbolista: de sujeto a objeto del contrato. Un trabajo centrado en analizar la posición jurídica del futbolista y su impacto en un sistema que califica como "absolutamente mercantilizado". Su objetivo: reforzar la "necesaria" revisión de la normativa para "avanzar" en las relaciones entre derecho y deporte.

Porque la conclusión principal de Gilart es bastante alarmante: la monetización de los futbolistas va mucho más allá que los servicios que prestan al club (partidos, patrocinios, derechos de imagen, operaciones de transferencia). El interés económico sobre esta figura es tan grande que "acompaña e incluso supera al jugador; lo convierte en un objeto".

¿Cómo es posible? La existencia de una normativa heterogénea, con intereses económicos fuertes que provocan incompatibilidades, y algunas prácticas que rozan la ilegalidad en los contratos de estos profesionales, son algunas de las principales razones de que esto suceda. Ni los menores, "los más vulnerables", están al margen del sistema.

Dicotomía público-privada

La doctora Gilart se detiene en el consentimiento, el objeto y la causa de los contratos que firman los jugadores y utiliza estos elementos para analizar las situaciones concretas en las que se encuentran estos. Pero antes de abordar estas cuestiones subraya la interesante "dicotomía" entre la normativa pública y privada en el deporte que en ocasiones entra en conflicto y resalta el papel del arbitraje. El TAS (Tribunal Arbitral Sportive) es el tribunal internacional por excelencia y quien dirime en las controversias con las federaciones.

El consentimiento es un elemento importante en cualquier contrato. En el futbol además se exige la forma escrita que, si bien solo debería valer como prueba de la transferencia del jugador, se le ha otorgado un valor esencial que determina la propia validez del contrato. La FIFA ha tratado de homogeneizar, estableciendo procesos oficiales y certificados como el CTI (Certificado de Transferencia Internacional). Un elemento que buscaba ante todo dar transparencia al fichaje.

Pero la realidad ha demostrado que tiene más valor que el puramente administrativo: David De Gea se quedó fuera del Real Madrid porque su CTI no se emitió en el plazo. El consentimiento también quedó relegado a un segundo plano en el caso de Emiliano Sala (que tristemente falleció en el vuelo a Gales) poniéndose en cuestión la validez de su traspaso por cuestiones formales. Pero lo importante fue que había grabaciones posteriores que insinuaban que el jugador había firmado coaccionado.

Imagen y menores

Lo interesante, prosigue Gilart, es que el consentimiento, además de cumplir las formas del contrato, "debe ser libre". Y si hay un ejemplo donde el consentimiento pierde toda su fuerza es en el derecho de imagen. Recordemos que, al margen del derecho del futbolista a explotar su propia imagen, también la está cediendo de forma tácita al propio club, que “mercadea” y obtiene beneficios con ella.

El caso más flagrante de la falta de consentimiento es aquel que se deduce del convenio colectivo para la actividad del futbol. Efectivamente se prevé la cesión de los derechos de imagen del jugador a la AFE y La Liga para los álbumes de cromos sin que el jugador haya prestado su consentimiento ni siquiera haya participado en la adopción del convenio.

No hablemos ya de la libertad del menor, que empieza a practicar fútbol desde muy pequeño, y se enfrenta a situaciones y negocios jurídicos "para los que no tiene capacidad suficiente para obrar", asevera Gilart. Ahí entra la figura del agente, que tampoco ha estado exenta de conflictos legales, o la del padre, que decide en nombre y representación de su hijo sin considerar las consecuencias económicas que sus decisiones pueden tener para el patrimonio del menor (caso Raúl Baena).

De hecho, "no hay regulación nacional" sobre estos agentes más allá de la necesidad de otorgar un poder notarial para hacer infinidad de tareas: desde buscar contratos hasta comprar casas...

Las autoridades y organismos han actuado prohibiendo, principalmente, los traspasos y los precontratos a menores de 16 años. Cierto es que el menor ya no es totalmente incapaz como hace años. En este sentido en septiembre de 2021 se incluye una reforma en el Código Civil que permite valorar la capacidad del menor desde un punto de vista más subjetivo que aquel constituido solo por la edad.

El fichaje: muy cerca de la esclavitud

El meollo de todas las confusiones y abusos se produce en el contrato de traspasos o la "compra-venta" de jugadores. El propio léxico ya se aproxima al terreno de la "esclavitud", valora Gilart. El club ya no puede retener al futbolista si no se abona el precio acordado, y este tiene (teóricamente) libertad de movimiento cuando se termina el contrato inicial. Pero hay fórmulas para lograrlo, demostrando el elevado interés económico que hay detrás.

Por ejemplo, el derecho de formación. Un dinero que se ofrece independientemente de la formación efectiva que se imparte al menor. Es decir, se paga una cantidad predeterminada "que no tiene nada que ver con la formación". Una vía para retener. El jugador tiene un precio que se ha de pagar. Un peligro del que advirtió ya en 2014 el Defensor del Pueblo.

¿Cuál es el objeto del contrato de traspasos entonces? No puede ser el propio jugador, la jurisprudencia lo tumba de plano: el contrato es nulo cuando el objeto no está en el comercio; como en este caso paradójicamente. Así, los clubes hablan del "valor del trabajo del jugador" para salvar los muebles. También podría ser una indemnización para resarcir al club que pierde al futbolista. Una postura avalada en el RD 1006/85 cuando hay ruptura unilateral, pero no cuando es una ruptura de mutuo acuerdo, matiza la investigadora.

Derecho federativo, mercantilizado

La tercera opción, y que es la razón por la que Gilart sostiene que los traspasos han "contribuido a la mercantilización del jugador", es el llamado derecho federativo. Una creación jurídica "no definida en ninguna norma" y que permite otorgar un valor económico al proceso de transferencia. Es decir, "permite la cesión de derechos a terceros", que aquí se conocen como los TPO (Third Party Ownership). Básicamente, fondos de inversión.

Aquí la FIFA trató de atar en corto el asunto y en 2015 prohibieron la práctica de las TPO: los fondos adquieren un derecho sobre la futura transferencia del jugador a cambio de una contraprestación económica entregada al club. La prohibición no resultó del todo eficaz, esgrime Gilart, pues "nada en nuestra legislación impide que un fondo de inversión invierta en unos derechos de transferencia".

Así, la imaginación "infinita" del jurista inventa instrumentos y figuras como los Bridge Clubs para eludir esa prohibición (el fondo no adquiere nada, sino que lo hace el club). Es entonces cuando el futbolista entra en peligro, "porque el interés económico superará al deportivo". Se fuerzan desplazamientos sin criterio deportivo, y se aprueban cláusulas cuanto menos muy cuestionables. Por ejemplo, jugar un mínimo de minutos u obligar al club a aceptar ofertas externas por el jugador a partir de cierta cantidad.

El jugador se configura como una activo esencial de la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) que es, salvo cuatro excepciones, todo club de fútbol profesional en España. El problema es que el hilo conductor de esta organización es el ánimo de lucro. El jugador puede ser declarado activo esencial según lo estipulado por la Ley de Sociedad de Capitales, para ser enajenado o adquirido. Y a nivel contable, se habla del derecho de inversión del jugador.

Se convierte así en "un intangible que sólo se reconoce contablemente cuando exista una contraprestación". Únicamente los canteranos o no vinculados con el club quedan fuera de ser contabilizados así en el balance, pero hay disciplinas que insisten en incluirles. Estaríamos ante la única situación laboral en la que un trabajador está contabilizado "como una inversión", desgrana.

Por otro lado, se considera la opción de hablar de los jugadores como unidades productivas (a nivel concursal) que la SAD necesitaría para seguir adelante con la actividad. Pero entonces, recuerda Gilart, el adquiriente no sólo se va a subrogar en los derechos y obligaciones laborales, sino que también tendrá que adquirir los derechos federativos; es un elemento diferente del contrato laboral.

Finalmente, la AEAT estableció un protocolo con el Ministerio de Educación, el Consejo Superior de Deportes y la Liga en el que se prevé, en caso de un endeudamiento exagerado del club, la obligación de informar a una comisión de todas las ofertas de transferencia existentes. Y esa comisión podrá obligar al club a aceptar una determinada oferta. "Nada se dice del jugador" o su voluntad o acuerdo, sentencia la doctora.

Propuesta lege ferenda

La financiación del club está basada habitualmente en la venta de entradas, los derechos audiovisuales y el merchandising. Pero visto lo visto, quizás deba incluirse al jugador como otro elemento más de financiación", sostiene Gilart en sus propuestas para mejorar la legislación. Debe presentarse al futbolista con un valor patrimonial para el equipo.

Por otro lado, habría que establecer las bases ideológicas en relación con la comercialización del deporte y el jugador en particular. No paliar problemas concretos, sino "buscar una causa común y atacarla", defiende.

"Habría que definir mejor el derecho federativo: establecer las normas de transferencia, de cómo fijar los precios, y sobre todo vincularlo al derecho laboral a través del contrato. Porque probablemente con este vínculo será como podremos evitar una excesiva mercantilización" del jugador, plantea la doctora.

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