Becas del Ministerio de Educación para Grado y Máster Universitario

Plazo de presentación de solicitudes cerrado para el curso 2023-2024

Becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional

Como todos los cursos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha aprobado la convocatoria de becas y ayudas para estudiantes universitarios. Estas becas solamente se pueden solicitar para los estudios de Grado y de Máster Universitario. No es posible solicitar beca para estudiar un título propio universitario o de formación permanente.

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En el BOE de 17 de marzo de 2023, se ha publicado el Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

El texto completo de la convocatoria se puede consultar en el siguiente enlace:

Información oficial sobre la convocatoria general

El hecho de solicitar beca no exime de pagar la titulación a cursar en la UDIMA. La matrícula se ha de realizar como si no se solicitara beca. Una vez concedida la beca de manera definitiva, hemos de esperar a que el Ministerio nos solicite el número de créditos matriculados y cursados de cada uno de los estudiantes y, en función de ello procederá a ingresar a la UDIMA las cuantías correspondientes a cada uno de los alumnos becados. Hasta ese momento, la universidad no realizará las transferencias a los beneficiarios en concepto de beca de matrícula (siempre con el límite del precio oficial por crédito).

¿Qué componentes pueden ser objeto de beca para los estudios de la UDIMA?

Hay que tener en cuenta que los estudios oficiales de la UDIMA son estudios a distancia (no presenciales). Por ello, únicamente se podrá optar a los siguientes componentes de beca:

  • Beca de matrícula. Comprenderá el importe de los créditos de los que se matricule por primera vez, con el límite del precio oficial por crédito. Nunca se cubrirá el coste total de la titulación a cursar en la UDIMA.
  • Cuantía por excelencia académica (de 50 a 125 euros).
  • Cuantía variable: Una vez asignadas las becas de cuantía fija a todas las personas que la han solicitado y que cumplen los requisitos, se reparte el importe que ha sobrado del presupuesto total. Esto se hace mediante una fórmula matemática de reparto que pondera, es decir, que mide, la nota media del expediente y la renta per cápita familiar. En cualquier caso, la cuantía mínima variable será 60 € matriculando un número de créditos comprendido entre 30 y 59, o si se cursa únicamente un Trabajo Fin de Grado o Fin de Máster que no sean una asignatura más del Plan de Estudios.

Observaciones a tener en cuenta:

  • El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2023-2024 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
  • La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2023-2024, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas.
  • En el caso de los estudiantes de universidades privadas y de centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la Comunidad Autónoma, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma. Por tanto, es muy importante que se tenga en cuenta que la beca nunca cubrirá el importe total de la titulación en la UDIMA.
  • Aclaración importante a efectos de beca para los Másteres Universitarios: Independientemente de que el Máster se haya abonado en su totalidad en el momento de formalizar la matrícula en la UDIMA, se ha de tener en cuenta que los créditos ECTS que serán objeto de beca en caso de concesión corresponderán únicamente con los efectivamente cursados durante los dos semestres del curso académico correspondiente a la convocatoria de beca.
  • La beca se ha de realizar dentro del período que establezca la convocatoria, aunque en ese plazo todavía no se haya realizado la matrícula del Máster.
  • La anulación o baja de asignaturas a lo largo del curso académico que supusiera una minoración en el número de créditos ECTS matriculados puede implicar modificaciones sustanciales asociadas a la solicitud de beca conllevando, en algunos casos, la revocación de la cuantía variable o la pérdida total de la condición de becario, debiendo devolverse las cantidades percibidas.
ECTS del Máster Inicio del Máster ECTS a computar para la solicitud de beca
60 ECTS Septiembre-Octubre Se podrá solicitar beca por los 60 ECTS. (*)
60 ECTS

Febrero

Se podrá solicitar beca por los ECTS que se vayan a cursar de manera efectiva en el semestre febrero-julio, siempre y cuando ese mínimo sea de 30 ECTS.
Para los ECTS que se vayan a realizar a partir de septiembre-octubre del curso siguiente (el segundo semestre será considerado como segundo curso del Máster), se habrá de formalizar una nueva solicitud de beca conforme a la convocatoria que rija en ese nuevo curso. (*)
90 ECTS

Septiembre-Octubre

Se podrá solicitar beca por los 60 ECTS del primer curso del Máster.
Para los 30 ECTS restantes (el segundo curso), que se realizarán a partir de septiembre-octubre del curso siguiente, se habrá de formalizar una nueva solicitud de beca conforme a la convocatoria que rija en ese nuevo curso. (*)
90 ECTS

Febrero

Se podrá solicitar beca por los 30 ECTS del primer semestre del Máster.
Para los 60 ECTS restantes (el segundo curso), que se realizarán a partir de septiembre-octubre del curso siguiente, se habrá de formalizar una nueva solicitud de beca conforme a la convocatoria que rija en ese nuevo curso. (*)

(*) En ningún caso podrán ser objeto de beca los ECTS reconocidos/convalidados/adaptados.

Convocatoria y plazos para la presentación de la solicitud

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 27 de marzo al 17 de mayo de 2023.

Pasos para solicitar la beca

En el siguiente enlace del Ministerio está recogida toda la información referente a la convocatoria para el curso 2023-2024:

https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/universidad-grado-master/tipos-de-becas.html

Todo el proceso de solicitud de la beca se realiza a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Para acceder, es necesario registrarse:

  • Si ya está registrado previamente para cualquier otro trámite, la cuenta sigue siendo válida y no hace falta un nuevo registro.
  • Para nuevos registros, clica en «Regístrese» y seguir los pasos para crear una cuenta.

Para acceder a la solicitud de beca, hay dos formas:

  • Con Cl@ve (claves electrónicas de administraciones públicas) o certificado electrónico, si se dispone de ellos, o
  • Mediante el mismo usuario y contraseña registrados en la sede electrónica.

Una vez dentro, hay que rellenar el formulario online.

Finalizada la solicitud, enviar a becas@udima.es el resguardo de presentación de la misma (documento en PDF que se genera al presentar la solicitud). Además del resguardo anteriormente citado, también se habrá de enviar a la misma dirección de correo electrónico el resto de documentación que se indica en el mismo, vinculada a la situación en la que se encuentre cada solicitante. En el caso de no presentar la documentación necesaria, la solicitud será “rechazada por falta de documentación”.

Documentación necesaria para continuar con la tramitación de la beca:

Sólo si se está en alguno de los siguientes casos, se deberá presentar la documentación indicada:

1) Para estudios Universitarios de Grado con cambio de Universidad:

Documentación a aportar:

  • Certificación Académica del curso anterior.

2) Para quienes inicien un Máster en el curso 2023-2024:

Documentación a aportar:

  • Certificación Académica Oficial (no sirve una certificación sin validez académica) de todos los cursos que integran la titulación que da acceso al Máster, en el que consten las asignaturas cursadas, número de créditos y calificación media final de la titulación.

3) Si su unidad familiar ha percibido ingresos en el extranjero en el ejercicio anterior:

Documentación a aportar:

  • Justificante de la Administración Tributaria correspondiente.

4) Si se ha señalado ser unidad familiar independiente:

Los alumnos independientes de la unidad familiar de sus padres deberán acreditar ante la unidad de tramitación la titularidad o alquiler de su vivienda habitual, así como disponer de medios económicos propios suficientes.

Documentación a aportar:

  • Justificante de ingresos del año 2022 (declaración IRPF presentada en 2023).
  • Justificante de la titularidad o alquiler del domicilio.
  • Volante o certificado de empadronamiento conjunto, familiar o colectivo.

En ningún caso se tendrán en cuenta datos económicos correspondientes al año 2023.

5) Si no ha podido validar el NIF/NIE de alguno/s de los miembros computables de su unidad familiar:

Documentación a aportar:

  • Documento que genera la aplicación firmado y acompañado del NIF/NIE correspondiente.

Requisitos Generales

Se deben cumplir todos los requisitos para tener derecho a recibir la beca, es decir, los requisitos generales, los económicos y los académicos:

  • Ser español/a o tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

    Para familias ciudadanas de la Unión, se debe residir de forma permanente en España o acreditar un trabajo por cuenta propia o ajena en España.

    Para ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea, se aplicará lo que indica la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: es decir, se puede tener derecho a beca si se es menor de 18 años o si se ha obtenido permiso de residencia a 31 de diciembre de 2022.

  • No haber obtenido un título de nivel igual o superior a los estudios para los que se pide la beca.

Requisitos académicos para estudios de Grado

Para estudiantes de primer curso de Grado:

  • Matricular en el curso 2023-2024 un mínimo de 60 créditos. También se podrá obtener beca, con algunas limitaciones y requisitos especiales, si se matriculan entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial). (Aconsejamos que se consulte en la convocatoria las excepciones que pudieran afectar, por ejemplo, un doble grado, si la normativa de la universidad limita la matrícula, si son los últimos créditos, si se realizan en cuatrimestres, etc.).
  • Tener una nota mínima de 5 puntos en la prueba o enseñanza (por ejemplo, ciclo formativo de grado superior) que ha dado acceso a la universidad. Si se accede mediante EBAU, no se tendrá en cuenta la fase específica, por lo que se empleará la siguiente fórmula: 0,6 NMB (nota media de bachillerato) + 0,4 EBAU (Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad).

Para segundo y posteriores cursos de Grado:

Para Ingenierías y Arquitectura:

  • Matricular en el curso 2023-2024 un mínimo de 60 créditos (o matrícula completa). También se podrá obtener beca, con algunas limitaciones, si se matriculan entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial). (Aconsejamos que se consulte en la convocatoria las excepciones que pudieran afectar, por ejemplo, un doble grado, si la normativa de la universidad limita la matrícula, si son los últimos créditos, si se realizan en cuatrimestres, etc.).
  • Haber matriculado al menos el mínimo número de créditos en el curso anterior.
  • Aprobar, como mínimo, el 65% de los créditos matriculados el curso anterior.

Para Ciencias:

  • Matricular en el curso 2023-2024 un mínimo de 60 créditos (o matrícula completa). También se podrá obtener beca, con algunas limitaciones, si se matriculan entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial). (Aconsejamos que se consulte en la convocatoria las excepciones que pudieran afectar, por ejemplo, un doble grado, si la normativa de la universidad limita la matrícula, si son los últimos créditos, si se realizan en cuatrimestres, etc.).
  • Haber matriculado al menos el mínimo número de créditos en el curso anterior.
  • Aprobar, como mínimo, el 65% de los créditos matriculados el curso anterior.

Para Ciencias de la Salud:

  • Matricular en el curso 2023-2024 un mínimo de 60 créditos (o matrícula completa). También se podrá obtener beca, con algunas limitaciones, si se matriculan entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial). (Aconsejamos que se consulte en la convocatoria las excepciones que pudieran afectar, por ejemplo, un doble grado, si la normativa de la universidad limita la matrícula, si son los últimos créditos, si se realizan en cuatrimestres, etc.).
  • Haber matriculado al menos el mínimo número de créditos en el curso anterior.
  • Aprobar, como mínimo, el 80% de los créditos matriculados el curso anterior.

Para Ciencias Sociales y Jurídicas, Arte y Humanidades:

  • Matricular en el curso 2023-2024 un mínimo de 60 créditos (o matrícula completa). También se podrá obtener beca, con algunas limitaciones, si se matriculan entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial). (Aconsejamos que se consulte en la convocatoria las excepciones que pudieran afectar, por ejemplo, un doble grado, si la normativa de la universidad limita la matrícula, si son los últimos créditos, si se realizan en cuatrimestres, etc.).
  • Haber matriculado al menos el mínimo número de créditos en el curso anterior.
  • Aprobar, como mínimo, el 90% de los créditos matriculados el curso anterior.

Requisitos académicos para estudios de Máster Universitario

Para primer curso de Máster:

  • Matricular en el curso 2023-2024 un mínimo de 60 créditos (o matrícula completa). También se podrá obtener beca, con algunas limitaciones, si se matriculan entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial).
  • Tener una nota media de 5 puntos en los estudios que dan acceso al máster.

Para segundo curso académico de Máster:

  • Matricular en el curso 2023-2024 un mínimo de 60 créditos (o matrícula completa). También se podrá obtener beca, con algunas limitaciones, si se matriculan entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial).
  • Aprobar el 100% de los créditos matriculados el curso anterior.
  • Tener una nota media de 5 puntos en el primer curso del máster, ya sea habilitante o no habilitante.

Requisitos económicos

Se pueden consultar en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

CUANTÍAS POR ECTS A EFECTOS DE BECA

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE de 22 de febrero).

1. Durante el curso 2023-2024 el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes al estudiantado becario exento de su pago, una cantidad por estudiante con beca igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2023-2024, con las siguientes precisiones:

a) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Grado en el curso 2023-2024 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante con beca igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
b) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster habilitante o vinculado en el curso 2023-2024 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
c) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster no habilitante en el curso 2023-2024 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2019-2020 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 28,00 euros por cada crédito.
d) En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio de Educación, y Formación Profesional compensará a la universidad el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2023-2024, hasta un máximo de 2.100 euros por alumno becado matriculado.

2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará a las universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2023-2024. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2023-2024 fuese superior al fijado para el curso de referencia, en los términos previstos en los apartados anteriores, para titulaciones con el mismo grado de contenido experimental en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará esta última cantidad.

El interesado podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, o en https://www.educacionyfp.gob.es en el apartado "Mis expedientes" y en "Mis notificaciones".

Precios públicos 2022-23