Código de la asignatura | 1233 |
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Nº Créditos ECTS | 5 |
Duración | Semestral |
Idiomas | Castellano |
Planes de estudio | |
Profesor(es) | |
Año académico | 2022-23 |
El artículo 106 de la Constitución española de 1978 confiere a los Tribunales la función de controlar la potestad reglamentaria, la legalidad de la actividad administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican. Esta función se realiza con sometimiento a la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que estudiaremos a lo largo del desarrollo de esta asignatura.
En muchas ocasiones, antes de acudir a la vía judicial, los particulares deben recurrir con carácter previo ante la propia Administración Pública. Esta actividad es conocida como los recursos administrativos y con el transcurso del tiempo es, cada vez, más cuestionada por su ineficacia, salvo excepciones. Esta materia y la siguiente están reguladas en la conocidísima Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Por último, en virtud del principio de autotutela, la Administración también puede revisar de oficio sus actos, procediendo a anularlos o a revocarlos sin necesidad de acudir, la mayor parte de las veces, a los jueces y magistrados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.